CHETUMAL.- La XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de que cualquier caso de presunto suicidio u homicidio doloso de una mujer sea investigado desde una perspectiva de género, asegurando así la exclusión de cualquier posibilidad de feminicidio.
Esta reforma pretende asegurar que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas con este enfoque, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el feminicidio de Mariana Lima Buendía. Entre estos parámetros, se incluyen sanciones para los servidores públicos que, al estar a cargo de una investigación o la impartición de justicia en casos de feminicidio, no realicen los actos de investigación, diligencias o actuaciones necesarias para la integración de la carpeta de investigación.
Adicionalmente, se aprobaron cambios al Código Civil y al Código Penal relacionados con la pérdida y suspensión de la patria potestad. Se establece que esta podrá ser perdida o suspendida si el progenitor ha sido condenado por delitos contra la libertad y seguridad sexual, o por feminicidio o homicidio en contra de la madre o el padre de los menores bajo patria potestad.
También se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla con la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada, a juicio de la autoridad.
En el ámbito penal, se aprobó una reforma que agrava las penas por delitos patrimoniales y violencia familiar cuando las víctimas sean adultos mayores.
Asimismo, se actualizó el delito de amenazas, considerándolo como tal cuando se realice una sola vez contra una persona. También se incorporó un nuevo tipo penal referente al acceso ilícito a sistemas informáticos, sancionando a quienes ingresen ilegalmente a bases de datos, software, aplicaciones, redes sociales, sistemas, equipos, dispositivos o cualquier medio de almacenamiento informático.
En materia ambiental, se incluyó en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la prohibición para instancias estatales y municipales de utilizar fuegos artificiales en eventos públicos.
Se permite el uso de fuegos artificiales de carácter explosivo o sonoro en fiestas populares, espectáculos públicos o eventos privados, siempre que cuenten con la autorización correspondiente de la autoridad municipal, tomando en cuenta las medidas de seguridad y la prevención de riesgos físicos, medioambientales y a la salud.
En el ámbito laboral, se añadió un apartado a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, para garantizar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Esto asegura el respeto a su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar fuera del horario de trabajo legal o convencionalmente establecido.
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