A partir del jueves 28 de julio, Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de prevención y promoción de la salud, presidirá el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y además, tendrá la facultad de expedir normas oficiales mexicanas dentro de la competencia de la subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la cual, está acéfala.
En un documento firmado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, y publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se informó de las nuevas facultades de López-Gatell.
“Se delegan en la persona titular de la subsecretaría de prevención y promoción de la salud de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades de presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, así como la de emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, previstas en los artículos 8, fracción V, y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud”, se lee en el DOF.
El documento también recalcó que de acuerdo al artículo 16 de la ley orgánica de la administración pública federal, para mejorar el trabajo, los secretarios de estado pueden delegar facultades en subalternos.
“Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación”.
Y en el caso específico de la Secretaría de Salud, su titular, podrá apoyarse en la subsecretaría de prevención y promoción de la salud.
“Que los artículos 1 y 2, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el titular de la Secretaría de Salud, para el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, se auxiliará para el desahogo de los asuntos de su competencia de, entre otros, la persona titular de la subsecretaría de prevención y promoción de la salud”.
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