CIUDAD DE MÉXICO.- Cuatro mujeres fueron detenidas por quedarse dormidas en un vagón del Metro de la Ciudad de México mientras viajaban en la Línea 3, que va de Indios Verdes a Universidad. Los hechos fueron dados a conocer en un video que circula en redes sociales y los cuales ocurrieron el 19 de septiembre pasado, informó la la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
Los hechos ocurrieron cuando personal de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la SSC indicó a cuatro usuarias que descendieran de uno de los trenes debido a que dejaba de dar servicio.
La institución informó que después de varios intentos, las mujeres no hicieron caso y el tren siguió su camino hacia el área conocida como tapón y, posteriormente, se dirigió al andén de salida, donde las policías les indicaron que, al no desalojar las instalaciones en el lugar debido e ignorar las indicaciones, incurrieron en una falta administrativa.
Las cuatro jóvenes, dos de 18 y dos de 19 años, fueron informadas de sus derechos de ley y presentadas ante el juez cívico correspondiente, quien aplicó la sanción correspondiente.
Las cuatro personas, al momento de ser aseguradas, mostraron renuencia y forcejearon con las oficiales, por lo que por su seguridad y la de los policías, se hizo uso de los candados de mano, esto conforme al protocolo de actuación policial, conforme a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza, puntualizó la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
El Artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal refiere las prohibiciones a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
De acuerdo con la fracción XV de dicho artículo, está prohibido “permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente”.
La Ley de Cultura Cívica estipula en su Artículo 29 las infracciones contra el entorno urbano de la ciudad señalando dentro de ellas el “ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”, de acuerdo con la fracción XI del mencionado artículo.
El tabulador de infracciones refiere que se trata de una falta tipo C, es decir, que a la persona se le sancionará con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida (UMA), es decir, de 2 mil 178.54 a 3 mil 112.2 pesos; o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
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