JALISCO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Penal del estado de Jalisco que castigaba hasta con seis años de cárcel a quienes participaran en actividades que impliquen el cierre o bloqueo de una vía pública, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó con la mayoría, dijo que el artículo 125 Bis, del Código, carecía de precisión para evitar sancionar el ejercicio válido de la libertad de expresión.
Los ministros señalaron que la norma representaba una restricción al derecho de libertad de expresión, además que interfería en el ejercicio de diversos derechos humanos.
Asimismo, permitía sancionar afectaciones mínimas o hasta insignificantes con la privación de la libertad.
El precepto impugnado también dejaba abierta la posibilidad de que las personas que no hubieran participado directamente en la actividad pudieran ser sancionadas.
Los ministros coincidieron que el artículo también condiciona los mensajes que se pretendan difundir en “medios masivos o redes sociales”.
El Pleno de la Corte determinó dar efectos retroactivos a la sentencia, a partir del 20 de octubre de 2022, fecha en que entró en vigor, por lo que cualquier persona que esté enfrentando un proceso, deberá ser puesto en libertad de inmediato por las autoridades.
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