• 07/05/2024
  • Cancún, Quintana Roo, México

SCJN invalida artículo anti aborto en Nuevo León

SCJN invalida artículo anti aborto en Nuevo León

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado este jueves 26 de mayo, una parte del artículo primero, párrafo segundo de la Constitución de Nuevo León. Este artículo establecía la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte.

El artículo, que fue aprobado el pasado marzo del 2019, establecía que: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”

La cancelación de esta parte del artículo había sido una imposición para legislar a favor de los derechos y la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Al otorgar el concepto de “persona” al embrión o feto, se le da la misma protección jurídica que a las personas ya nacidas.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), ha declarado que respetará la decisión de la SCJN, ya que se tiene que acatar lo que determinen los ministros. Por su parte, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Nuevo León, Héctor García informó que también acatará la resolución de la Suprema Corte a pesar de que Nuevo León sea un estado conservador.


No se puede definir el inicio de la vida
La invalidez fue aprobada por mayoría de 10 votos por la Suprema Corte. En la discusión se aludió a la poca competencia para definir el derecho a la vida. La Ministra, Jasmín Esquivel señaló que los Congresos locales no pueden definir el inicio de la vida:

«Serían dos conceptos de invalidez; la incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico cuando comienza, así como la noción de la persona para efectos de su protección desde el estado. Segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes”

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